En este artículo desvelaremos los aspectos más relevantes de los nuevos estándares marco que cualquier docente debe conocer relacionados a los nuevos estándares que ya rigen en los diferentes niveles educativos.

 

¿Qué se establece?

La nueva ley establece que se deben enfatizar ciertos enfoques clave para adaptar el sistema educativo al entorno actual, y establece lo siguiente:

  • Integrar los derechos de infancia en el sistema educativo.
  • Adoptar un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y promover la igualdad efectiva en todas las etapas del aprendizaje.
  • Proponer un enfoque transversal encaminado a obtener garantías de éxito educativo.
  • Reconocer la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía.
  • Considera la transformación digital que está teniendo lugar en nuestra sociedad.

Los métodos presentados en LOMLOE pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Modernizar el sistema educativo.
  • Restaurar la equidad y la inclusión sistémica a través del tratamiento educativo individualizado.
  • Mejorar los resultados del sistema al reducir la deserción y el fracaso académico.
  • Estabilizar el sistema educativo como pilar fundamental de la política del conocimiento.

Por tanto, la ley consta de un artículo único de la refundida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Este artículo consta de noventa y nueve secciones, cada una con setenta y siete LOE parcialmente revisadas o reelaboradas.

Asimismo, modificó o redactó 19 cláusulas adicionales y 3 finales, una de las cuales modifica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para regular el derecho a la educación. Asimismo, se deroga la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para mejorar la calidad de la educación.

A continuación, destacamos algunas de las principales modificaciones de la LOMLOE en cada etapa educativa:

 

Educación de la primera infancia

  • La planificación, gestión y desarrollo de la educación infantil compensará el impacto de las desigualdades culturales, sociales y económicas en el aprendizaje y evolución de los niños, así como la detección y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Se destaca el carácter educativo de dos ciclos de educación infantil.
  • El Gobierno trabajará con la comunidad autónoma para determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil.
  • Educación Primaria
  • Se restablecieron tres ciclos preexistentes, cada uno organizado en dos años académicos, así como a nivel regional.
  • El tercer ciclo incorporó el campo de la Educación en Valores cívicos y éticos.
  • Durante esta fase se pondrá especial énfasis en asegurar la inclusión educativa, la atención individualizada, la prevención de dificultades de aprendizaje y la implementación de mecanismos de refuerzo cuando se identifiquen dichas dificultades.
  • Atención individualizada al alumnado, diagnóstico precoz y establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición de curso, especialmente en entornos socialmente desfavorecidos. En estos entornos, las administraciones continuarán ajustando las proporciones de estudiantes por unidad como un elemento a favor de estas estrategias de instrucción.
  • La asignatura de religión es de oferta obligatoria, pero de modalidad voluntaria.
  • La evaluación se regula por etapas según la consecución de los objetivos y las competencias establecidas que constituyen los criterios para facilitar el ciclo.
  • Utilizar un plan de refuerzo personal para repetir medidas alternativas y preventivas.
  • Según la normativa de la Administración Educativa, cada alumno y alumna dispone de un informe al final de la etapa y de cada ciclo sobre sus aprendizajes, objetivos alcanzados y competencias adquiridas para garantizar la máxima seguridad en el paso a la etapa de educación obligatoria.

 

Educación secundaria obligatoria

  • En esta etapa se debe promover la competencia, la autonomía, el aprendizaje significativo y reflexivo en todos los temas que aparecen en el ensayo y que pueden ser integrados al campo.
  • Quedan eliminados los itinerarios.
  • El cuarto año tendrá un carácter orientativo, tanto para los estudios postobligatorios como para la integración en la vida laboral.
  • En uno de los cursos de esta etapa, todos los alumnos recibirán formación en valores cívicos y morales.
  • La asignatura de religión es de oferta obligatoria, pero de modalidad voluntaria.
  • Se ha restablecido el denominado Programas de Diversificación Curricular, que permite modificar el currículo a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria para atender a los alumnos que no pueden pasar al tercer curso.
  • La repetición es limitada. Los estudiantes solo pueden permanecer en el mismo curso una y dos veces dentro de una etapa, según un plan individualizado específico.
  • Los estudiantes que no reciben esta designación reciben un comité directivo personalizado.

 

Bachillerato

  • Objetivo añadido: Promover actitudes responsables y comprometidas en la lucha contra el cambio climático y la defensa del desarrollo sostenible.
  • El Gobierno, previa audiencia de la Comunidad Autónoma, fijará las condiciones para que los estudiantes puedan cursar un título de grado de tres cursos por el sistema ordinario, previo asesoramiento sobre sus circunstancias personales, permanentes o temporales.
  • Para ingresar a los estudios universitarios, los estudiantes deben aprobar una prueba única, junto con las calificaciones obtenidas en la escuela secundaria, que evalúa objetivamente la madurez académica y los conocimientos adquiridos, así como la capacidad para continuar con éxito los estudios universitarios. En circunstancias excepcionales, se puede obtener una licenciatura a través de una compensación.

 

Formación profesional

  • Se agregó como objetivo: preparar a los estudiantes para la digitalización de sus departamentos de producción.
  • Incrementar el reconocimiento social del itinerario formativo de formación profesional para acercar la proporción de estudiantes que eligen este itinerario en otros países europeos.
  • Flexibilidad en la enseñanza y facilidad de integración de nuevos contenidos.
  • Se simplifica la certificación de la experiencia laboral.

La ley también incluye algunas precisiones sobre las enseñanzas artísticas, en particular en lo que se refiere a los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño si han superado las materias generales del bachillerato, aunque no hayan finalizado el bachillerato en dicha modalidad.

 

Calendario de implementación

Finalmente, la norma final quinta se refiere al calendario de implantación de la LOMLOE, que se resume a continuación:

  • A partir de la entrada en vigor de la nueva ley (veinte días después de su publicación), se aplican las siguientes modificaciones:
    • Intervención y facultades del Consejo Escolar, Claustro y director o Directora.
    • La autonomía de los centros docentes.
    • La elección del director del centro público.
    • Inscripción de estudiantes.
  • Al inicio del curso posterior a la entrada en vigor de la ley, se implementarán las siguientes medidas:
    • Modificaciones introducidas en las condiciones de evaluación y promoción en distintas etapas.
    • Se han realizado modificaciones en las titulaciones de ESO, Ciclo Formativo de Grado Básico y Grado.
    • Habilitación para la enseñanza profesional de la música y la danza.
    • Condiciones para la obtención de diferentes enseñanzas.
  • La implantación de las modificaciones introducidas en el plan de estudios, la organización y los objetivos de cada etapa educativa se establecen en cada uno de los cursos asociados.
  • Las modificaciones relacionadas con las admisiones y admisiones universitarias se aplicarán en el año escolar en el que se implementen las modificaciones correspondientes al segundo año de la escuela secundaria.
  • Las evaluaciones diagnósticas se aplicarán a partir del curso escolar en el que se implemente el currículo: 4º de ESO y 2º de ESO.
 

 Bibliografía